REFERENCIAS LEGALES

* Protocolo de atención médica.

El 21 de marzo de 2007 el Ministerio de Salud Pública aprueba la Ordenanza Nº 213 que establece la obligatoriedad de la aplicación del “Protocolo de atención para pacientes portadores de Fibrosis Quística”.

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*Internación Domiciliaria.

Se reglamenta la internación domiciliaria a través del Decreto 191/08, el cual entrará en vigencia a fines de Junio del 2008. Este Decreto regula las formas de organización y el funcionamiento de la Internación Domiciliaria, la cual deberá ser brindada a pacientes agudos o crónicos, niños o adultos, sin costos para el usuario. Deberá funcionar las 24 horas del día, los 365 días del año.

* Fibrosis Quística y Discapacidad.

La fibrosis quística es una enfermedad crónica discapacitante por lo cual, los pacientes pueden hacer referencia a la Ley 16095 para defender sus derechos. De acuerdo al Artículo 2º “… Se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.

La fibrosis quística genera una alteración funcional permanente en sus pulmones que genera desventajas para su integración social, educacional o laboral. Es importante que los fibroquísticos (y los padres) tomen conciencia de esto ya que les permitirá desarrollar una vida plena.

Es importante que los fibroquísticos mayores de 18 años se anoten en la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado porque todos los años se realizan concursos para ingreso de empleados por parte del Estado para que ingresen personas con discapacidad.

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* Fibrosis Quística y FONASA.

Los fibroquísticos mayores de 18 años pueden ingresar al FONASA por ser considerada la fibrosis quística una discapacidad. El trámite que deberán realizar es el siguiente:

1º) Ir a la Comisión Honoraria Patronato del Psicópata que queda en la calle Cubo del Norte 3717 esquina Luis Alberto de Herrera, el teléfono es 3363275 (llamar en la mañana). En esta primera parte se debe llevar una orden del médico sin timbre que diga que el paciente tiene fibrosis quística del páncreas (no fibrosis quística a secas) y que diga como se realizó el diagnóstico y que es tratado por pneumólogo y gastroenterólogo. Por teléfono les dicen que tienen que traer y también les dan fecha y hora. Por último, les entregan un papel.

2º) Luego se va al BPS a la repartición de Asignaciones Familiares. Puede ser que los rechacen, en dicho caso, se debe ir a Gestión de Mantenimiento de Procesos que se ubica en el tercer piso (en el otro edificio de color “gris”) y pedir hablar con el Sr Andrés Castillo. Se le presenta el papel del patronato y este señor los habilita en el sistema y ahí finaliza el trámite. Cuando se va a la mutualista ya se estaría ingresado como discapacitado.

Hay que renovar el papel todos los años.



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